Artículo 23

Los Concejos Congregacionales ejercerán, en el ámbito de la Congregación, facultades análogas a las que esta ley le confiere a los ayuntamientos y a sus integrantes. Estarán sujetos a la vigilancia del respectivo Cabildo, que será su superior jerárquico.



Regresar a Ley Orgánica del Municipio
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.