Artículo 10

El Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Zacatecas. Los municipios que se señalan en la Constitución Política del Estado conservarán los límites y las cabeceras municipales que histórica y geográficamente se les reconozca, a la fecha de expedición de la presente ley.

Los Ayuntamientos, por causa justificada y a solicitud de los vecinos, podrán promover el cambio de denominación de los municipios o congregaciones y residencia de los ayuntamientos, con la aprobación de la Legislatura del Estado.
 
La asignación o modificación de la denominación de las ciudades, pueblos o localidades rurales, se harán por acuerdo de Cabildo.


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