Artículo 4

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que entrará en funciones el quince de septiembre siguiente a su elección; durará en su cargo tres años y residirá en la cabecera municipal. Cuando así lo prevenga la presente ley será un Concejo Municipal quien lo gobierne.

La competencia que la Constitución Federal otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva, y no habrá autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento.
 
El gobierno municipal tiene competencia sobre su territorio, población, organización política y administrativa, con sujeción a las leyes y reglamentos.


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