ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer su Gaceta Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos, en el término de ciento veinte días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán publicar en sus Gacetas Municipales y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, todas las disposiciones normativas de carácter general que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Remitiendo en medio impreso y de forma magnética los instrumentos jurídicos a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para su trámite de publicación.
Regresar a Ley de Desarrollo Metropolitano del Estado de Zacatecas