T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan esta Ley.
Artículo tercero.- En el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, se establecerán las partidas presupuestales correspondientes al Fondo Metropolitano.
Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Estado, el reglamento correspondiente.
Artículo cuarto.- A partir de la aprobación del presente Instrumento Legislativo, se declara la creación de la Zona Metropolitana "Guadalupe-Fresnillo" que comprenderá el territorio de los municipios de Fresnillo, General Enrique Estrada, Morelos, Vetagrande, Calera, Zacatecas y Guadalupe.
Dentro de los noventa días naturales siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado tomará la protesta correspondiente al Presidente, Secretario y demás miembros del Consejo y designará al servidor público que fungirá con el carácter de Secretario Técnico.
El Fideicomiso a que se refiere el presente Decreto, deberá constituirse en un término no mayor a ciento ochenta días naturales siguientes a la toma de protesta de los miembros a que se refiere el párrafo inmediato anterior.
Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá emitirse el Programa de Desarrollo Metropolitano "Guadalupe-Fresnillo".
Artículo Quinto.- La Legislatura del Estado deberá adecuar el marco normativo relativo al desarrollo urbano en la Entidad.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. Diputado Presidente.- FRANCISCO JAVIER CARRILLO RINCÓN. Diputados Secretarios.- GUSTAVO MUÑOZ MENA y JUAN FRANCISCO CUEVAS ARREDONDO.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO ELECCIÓN" EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ESAÚ HERNÁNDEZ HERRERA.
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
ARQ. LUIS ALFONSO PESCHARD BUSTAMANTE.
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