Artículo 14
Son facultades del Secretario Técnico:
I. Citar, a petición del Presidente o de la mayoría de los integrantes, a sesión del Consejo;
II. Levantar las minutas de las sesiones del Consejo, así como el registro de las asistencias de los consejeros;
III. Analizar, y en su caso, proponer al Pleno del Consejo la realización de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, construcción de obras de infraestructura y todas aquellas acciones necesarias para la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos y determinaciones del Consejo;
IV. Llevar un libro en el que se asienten los acuerdos y determinaciones del Consejo, así como recabar las firmas correspondientes;
V. Entregar con toda oportunidad la información y documentos relacionados con las sesiones;
VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo, y
VII. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales.
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