En lo no previsto en la presente Ley se aplicarán, en forma supletoria, las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, el Código Urbano del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás ordenamientos jurídicos en la materia.