Artículo 64
Los requisitos formales del Acta Administrativa consistirán en lo siguiente:
I. Se elaborará en papel oficial del Ente Público de que se trate;
II. No deberá contener tachaduras o enmendaduras, en todo caso, los errores deben corregirse mediante testado, antes del cierre del acta;
III. Los espacios o renglones no utilizados deberán ser cancelados con guiones;
IV. Las cantidades deberán ser asentadas en número y letra;
V. Deberán foliarse consecutivamente, de manera que se identifique el número que le corresponde, así como el total de fojas que la integran;
VI. Se estampará el sello del Ente Público en el que se desarrolla el Proceso de Entrega-Recepción, y
VII. Las firmas deberán constar al margen y al calce del acta
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