Artículo 89
Los servidores públicos a que se refiere esta Ley, podrán inconformarse ante la Autoridad Supervisora competente por un procedimiento, acto o resolución, que derive del Proceso de Entrega-Recepción.
Para tal efecto, deberán presentar escrito circunstanciado, acompañado de los documentos que prueben su inconformidad, en un plazo de cinco días posteriores a aquel en que tengan conocimiento del acto impugnado.
La interposición del recurso no suspenderá el Procedimiento de Entrega-Recepción.
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