Artículo 79
Se notificarán personalmente:
I. Los requerimientos;
II. Las solicitudes de informes o documentos;
III. Las citaciones;
IV. Los autos o acuerdos que admitan el recurso de inconformidad;
V. Los acuerdos que admitan o desechen pruebas;
VI. Las resoluciones; y
VII. La imposición de las multas.
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