En el Acto Protocolario se levantará un Acta Administrativa ante la autoridad supervisora que corresponda en la que se anexarán los documentos siguientes:
Los documentos deberán foliarse de forma independiente al Expediente de acuerdo con orden de prelación establecido en las fracciones anteriores y se detallará en el Acta Administrativa como corresponda.
Artículo 63
Contenido del Acta Administrativa
El Acta Administrativa deberá establecer, al menos, lo siguiente:
I. La fecha, lugar y hora en que inicie el acto administrativo;
II. Especificar el asunto u objeto principal del acto o evento del cual se va a dejar constancia;
III. El nombre, cargo u ocupación de las personas que intervienen, quienes se identificarán plenamente;
IV. Especificar el domicilio del servidor público que entrega para efectos de notificación durante todo el Proceso de Entrega-Recepción;
V. El apercibimiento a los intervinientes de conducirse con verdad;
VI. La designación de cuatro personas que intervendrán como testigos, dos serán nombrados por los servidores públicos que realizan la entrega y dos por quienes reciben. En caso de que no se designen, serán nombrados por la autoridad supervisora;
VII. Especificar el número, tipo y contenido de los documentos que integran el Expediente;
VIII. Precisar la entrega de dinero, llaves, token, sellos, equipos electrónicos, entre otros;
IX. La narración de los hechos que el asunto comprende, incluyendo las situaciones extraordinarias que acontezcan durante su desarrollo;
X. La manifestación final de los intervinientes, en su caso;
XI. Indicar la fecha, lugar y hora en que concluye el acto administrativo, y
XII. La firma de los intervinientes, haciéndose constar, en su caso, el hecho de la negativa para hacerlo, lo cual no invalidará el contenido del acta.
El contenido del Acta Administrativa por la que se declara la integración del Comité de Entrega-Recepción deberá ser el mencionado por las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X, XI y XII.
Artículo 64
Requisitos formales del Acta Administrativa
Los requisitos formales del Acta Administrativa consistirán en lo siguiente:
I. Se elaborará en papel oficial del Ente Público de que se trate;
II. No deberá contener tachaduras o enmendaduras, en todo caso, los errores deben corregirse mediante testado, antes del cierre del acta;
III. Los espacios o renglones no utilizados deberán ser cancelados con guiones;
IV. Las cantidades deberán ser asentadas en número y letra;
V. Deberán foliarse consecutivamente, de manera que se identifique el número que le corresponde, así como el total de fojas que la integran;
VI. Se estampará el sello del Ente Público en el que se desarrolla el Proceso de Entrega-Recepción, y
VII. Las firmas deberán constar al margen y al calce del acta
Artículo 65
Responsabilidades de quien entrega
La firma del Acta Administrativa por parte de los servidores públicos que reciben, no implica la aceptación de actos u omisiones que pudieran existir respecto de la información contenida en el Expediente y no exime de posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales incurridas durante su gestión.
Artículo 66
Protesta o negativa de firma
En el supuesto de que quienes entregan o quienes reciben, se negasen a firmar el Acta Administrativa, se dará por realizado el acto, asentando los hechos sucedidos y la razón expresa de esta negativa en el acta correspondiente.
Artículo 67
Reservas de ley
Los actos de esta etapa del Proceso de Entrega-Recepción se realizarán con las reservas de ley, por lo que la suscripción de los documentos por parte quien recibe y de la autoridad supervisora, no implica la aceptación del contenido del Expediente.