Los recursos financieros quedarán conformados, al menos, con la documentación siguiente:
Artículo 52
Recursos materiales
Los recursos materiales deberán contener el valor de adquisición o de avalúo correspondiente a cada bien, y quedará conformado, al menos, con la documentación siguiente:
I. Inventarios de Bienes Muebles, son los bienes muebles requeridos en el desempeño de las actividades del Ente Público:
a. Mobiliario y Equipo de Administración: Toda clase de mobiliario y equipo de administración, bienes informáticos y equipo de cómputo, bienes artísticos, obras de arte, objetos valiosos y otros elementos coleccionables. Así como también las refacciones mayores correspondientes a este concepto. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles a favor del Gobierno.
b. Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo: Equipos educacionales y recreativos. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a estos activos.
c. Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio: Equipo e instrumental médico y de laboratorio requerido para proporcionar los servicios médicos, hospitalarios y demás actividades de salud e investigación científica y técnica. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a estos activos.
d. Vehículos y Equipo de Transporte: Toda clase de equipo de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, lacustre, fluvial y auxiliar de transporte. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a estos activos.
e. Equipo de Defensa y Seguridad: Maquinaria y equipo necesario para el desarrollo de las funciones de seguridad pública y demás bienes muebles instrumentales de inversión, requeridos durante la ejecución de programas, investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública y nacional, cuya realización implique riesgo, urgencia y confidencialidad extrema, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales, en los términos de la legislación aplicable.
f. Maquinaria, otros equipos y herramientas: Toda clase de maquinaria y equipo no comprendidas en las cuentas anteriores. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a estos activos.
g. Colecciones, obras de arte y objetos valiosos: Bienes artísticos, obras de arte, objetos valiosos y otros elementos coleccionables, excepto los comprendidos y declarados en los artículos 33 y 34 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o cualquier otro expresamente señalado como tal de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
h. Activos biológicos: Representa el monto de toda clase de especies animales y otros seres vivos, tanto para su utilización en el trabajo como para su fomento, exhibición y reproducción.
II. Bienes intangibles, son los derechos por el uso de activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros:
a. Software: Paquetes y programas de informática, para ser aplicados en los sistemas administrativos y operativos computarizados del Ente Público.
b. Patentes, Marcas y Derechos: Patentes, marcas y derechos, para el desarrollo de las funciones del Ente Público.
c. Concesiones y Franquicias: Derechos de explotación y franquicias para el uso del Ente Público.
d. Licencias: Permisos informáticos e intelectuales, así como permisos relacionados con negocios.
e. Otros activos intangibles: Derechos por el uso de activos de la propiedad industrial, comercial, intelectual y otros no incluidos en las cuentas anteriores.
III. Inventarios de bienes inmuebles, representa el monto de todo tipo de bienes inmuebles y construcciones, señalando los datos del Registro Público de la Propiedad, cuando menos a valor catastral, valor en libros, descripción del bien, tipo de predio, ubicación y el uso actual que se le da al bien inmueble;
IV. Inventarios de bienes menores, se refiere a los que a criterio de cada Ente Público no son considerados como activo no circulante, sin embargo, opera como control, y éste deberá contener como mínimo cantidad, descripción del bien, responsable del resguardo, ubicación, marca y estado del bien, y
V. Relación de almacén y bienes de consumo, referente al material para construcción, material eléctrico, material para oficina, despensas y otros; por unidad administrativa responsable, conteniendo como mínimo el tipo, ubicación y área responsable del almacén, la cantidad en existencia, unidad de medida, descripción, costo unitario y el importe total.
Artículo 53
Obras públicas y acciones
Este rubro comprenderá las obras públicas y acciones de los programas ejecutados y en proceso durante el año en que ocurre el Acto Protocolario, debiendo contar con sus expedientes unitarios respectivos, integrados, al menos, con la información siguiente:
I. Ejercicio fiscal al que pertenecen los recursos;
II. Ramo, Programa y Subprograma;
III. Fuente(s) de financiamiento;
IV. Número de la cuenta bancaria;
V. Número y nombre de la obra o acción;
VI. Inversión autorizada, comprometida, devengada, pagada y por ejercer;
VII. Importes de anticipos otorgados, amortizados y el saldo;
VIII. Georreferenciación de cada obra o acción;
IX. Metas programadas;
X. Porcentaje de avance físico y financiero;
XI. Estatus de la obra;
XII. Modalidad de ejecución y proceso de adjudicación;
XIII. Relación de la documentación integrada en el expediente unitario de obra o acción, y
XIV. Demás documentación que requieran las disposiciones normativas aplicables.
Si existen obras o acciones en proceso o no ha sido turnada la información generada durante la ejecución al área responsable de la conformación del Expediente, corresponderá a cada departamento, área o dirección, de acuerdo con sus funciones, la integración del expediente unitario llenando solo la parte que le corresponde en el formato respectivo.
Artículo 54
Asuntos en trámite
El rubro de asuntos en trámite deberá contener la relación de procedimientos, juicios o asuntos en trámite ante autoridades judiciales, laborales o administrativas, con la descripción precisa de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias jurídicas. En general, toda la información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la gestión institucional.
Artículo 55
Transparencia
El rubro de transparencia comprenderá la información y documentación de las obligaciones en esta materia y su cumplimiento, integrando, al menos, la información siguiente:
I. Documentos relativos al Comité de Transparencia, tales como nombramientos, actas, entre otros;
II. Documentos relativos a la Unidad de Transparencia, tales como:
a. Relación de solicitudes de información pendientes de atender;
b. Relación de recursos de revisión en trámite;
c. Índice de expedientes clasificados como reservados;
d. Tabla de aplicabilidad avalada por el Comité de Transparencia;
e. Aviso de privacidad integral y simplificado;
f. Relación de las unidades administrativas y los formatos que le corresponden en la Plataforma Nacional de Transparencia;
III. Acuses de cumplimiento de las últimas publicaciones obligadas por ley, y
IV. Usuario y contraseña de INFOMEX y de la Plataforma Nacional de Transparencia del sujeto obligado y las unidades administrativas.
Artículo 56
Libros, expedientes y archivos
Relación de libros, bibliografía, expedientes, archivos documentales, digitales y multimedia, medios electrónicos, magnéticos, ópticos o cualquier otra información, respecto de hechos, actos administrativos, jurídicos, fiscales o contables producidos, recibidos y utilizados en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, correspondientes a:
I. Asuntos pendientes;
II. Acuerdos pendientes;
III. Archivo de trámite;
IV. Contratos distintos a obra pública;
V. Contratos de fideicomisos;
VI. Convenios;
VII. Donaciones, legados y herencias;
VIII. Libros de actas, de acuerdos, de registros, y otros;
IX. Bibliografía;
X. Padrones y expedientes;
XI. Procesos de concurso, licitación y asignación, distintos a obra pública;
XII. Programas de asistencia social;
XIII. Software, y
XIV. Los demás que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 57
Requisitos de los formatos
Los formatos deberán contener en forma detallada la información prevista en este capítulo, misma que será actualizada, complementada y validada en los términos que señalen las leyes y otras disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
Llevarán nombre y firma de los responsables de la información, así como el nombre de aquellos que hayan sido responsables de su llenado.
Artículo 58
Información digital
Cuando la información se encuentre en medios electrónicos, magnéticos, ópticos o multimedia, deberán entregarse los usuarios, claves de acceso o contraseña para su uso y consulta, así como los manuales operativos y demás documentos sobre el manejo de dicha información, en su caso.
Artículo 59
Seguridad Digital
Cuando el Proceso de Entrega-Recepción se lleve a cabo a través del uso de medios electrónicos, magnéticos, ópticos o multimedia, se utilizarán los mecanismos que garanticen la disponibilidad, consulta, respaldo y seguridad digital, en atención a la naturaleza e importancia de la información.
Artículo 60
Revisión de avances
La autoridad supervisora, una vez iniciado el Proceso de Entrega-Recepción, deberá revisar y dejar constancia de los avances sobre la integración del Expediente, previo a la celebración del Acto Protocolario:
I. Para la Entrega-Recepción Institucional, cuando menos dos meses antes, y
II. Para la Entrega-Recepción Individual, cuando menos cinco días antes.
Artículo 61
Entrega del Expediente
El Expediente se emitirá en original y tres copias. El original deberá permanecer bajo resguardo del Ente Público; además de tres copias adicionales, una de ellas para quien entrega, otra para quien recibe y, la última, para la autoridad supervisora.