Artículo 41
Los Enlaces Técnicos tendrán las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el programa de trabajo aprobado por la Comisión de Entrega y de conformidad con las instrucciones del Coordinador Técnico;
II. Someter, en acuerdo del Coordinador Técnico, cualquier duda respecto al trabajo por desarrollar en el ámbito de su competencia;
III. Recabar la información necesaria para cumplir con la integración del Expediente;
IV. Informar al Coordinador Técnico sobre las actividades desarrolladas dentro del Proceso de Entrega-Recepción;
V. Coordinar a los servidores públicos designados dentro del Ente Público correspondiente;
VI. Acudir a las reuniones convocadas por la Comisión de Entrega o el Coordinador Técnico, y
VII. Las demás que determine su titular, el Coordinador Técnico o la Comisión de Entrega.
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