Artículo 39
Atribuciones de la Coordinación Técnica
Son atribuciones de la persona titular de la Coordinación Técnica las siguientes:
I. Coordinar el Proceso de Entrega-Recepción;
II. Requerir por escrito a los titulares el nombramiento de un Enlace Técnico;
III. Elaborar el proyecto del programa de trabajo y presentarlo a la Comisión de Entrega para su aprobación, según corresponda;
IV. Implementar acciones para establecer la orientación, evaluación y seguimiento del Proceso de Entrega-Recepción;
V. Solicitar a los titulares de las unidades administrativas que conforman al Ente Público, por sí o por medio del enlace técnico, la información necesaria para el desarrollo de los trabajos de la Comisión de Entrega;
VI. Proponer a la Comisión de Entrega la presentación de la información a través de formatos no considerados en el manual técnico de entrega-recepción y que resulten necesarios para cumplir con la integración del Expediente;
VII. Someter a la consideración de la Comisión de Entrega que proporcione información adicional a la exigida por la Ley y el manual técnico de entrega-recepción correspondiente;
VIII. Proponer a la Comisión de Entrega la designación de los servidores públicos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
IX. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Entrega y proponer el orden del día;
X. Dar seguimiento a las etapas del Proceso de Entrega-Recepción que correspondan;
XI. Presentar a la Comisión de Entrega informes mensuales o extraordinarios sobre el cumplimiento del programa de trabajo y de los acuerdos emitidos;
XII. Capacitar a los Enlaces Técnicos respecto al Proceso de Entrega-Recepción de acuerdo con el programa de trabajo;
XIII. Convocar a los Enlaces Técnicos con el objeto de dar seguimiento y evaluar su avance en el Proceso de Entrega-Recepción;
XIV. Documentar los trabajos de la Coordinación Técnica para que forme parte del Expediente, y
XV. Las demás que le sean mandatadas por la Comisión de Entrega, el titular del Ente Público y las que sean conferidas en otros ordenamientos de carácter jurídico y administrativo.
Artículo 40
Atribuciones de los titulares
Corresponde a los titulares de las secretarías, dependencias, entidades, coordinaciones, direcciones y unidades administrativas de los Entes Públicos:
I. Cumplir con la metodología, lineamientos y mecanismos que correspondan;
II. Integrar y proporcionar oportunamente la información requerida para el Proceso de Entrega-Recepción, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Mantener permanentemente actualizados los planes, programas, proyectos, estudios, informes, registros, inventarios y demás información relativa a los asuntos de su competencia, así como la relativa a los recursos humanos, financieros y materiales;
IV. Comprobar y aclarar, en su caso, de manera precisa, la información que resulte necesaria para la integración del Expediente;
V. Atender en tiempo y forma los acuerdos, observaciones, recomendaciones y sugerencias que, en su caso, realice la Comisión de Entrega o el Coordinador Técnico, respecto al llenado de los formatos que integran el Expediente;
VI. Designar y remover al Enlace Técnico y, en su caso, notificarlo al Coordinador Técnico;
VII. Designar y remover a los servidores públicos necesarios para el ejercicio de las funciones del Enlace Técnico;
VIII. Solicitar al Enlace Técnico la información relacionada con las actividades y avances del Proceso de Entrega-Recepción;
IX. Colaborar en las actividades de la Comisión de Entrega cuando ésta lo considere necesario, y
X. Las demás que le confieran esta Ley y las que sean conferidas en otros ordenamientos de carácter jurídico y administrativo.
Artículo 41
Atribuciones de los Enlaces Técnicos
Los Enlaces Técnicos tendrán las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el programa de trabajo aprobado por la Comisión de Entrega y de conformidad con las instrucciones del Coordinador Técnico;
II. Someter, en acuerdo del Coordinador Técnico, cualquier duda respecto al trabajo por desarrollar en el ámbito de su competencia;
III. Recabar la información necesaria para cumplir con la integración del Expediente;
IV. Informar al Coordinador Técnico sobre las actividades desarrolladas dentro del Proceso de Entrega-Recepción;
V. Coordinar a los servidores públicos designados dentro del Ente Público correspondiente;
VI. Acudir a las reuniones convocadas por la Comisión de Entrega o el Coordinador Técnico, y
VII. Las demás que determine su titular, el Coordinador Técnico o la Comisión de Entrega.