Artículo 27
Para efectos de esta Ley son autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con el Proceso de Entrega-Recepción:
I. La Auditoría Superior, para el Proceso de Entrega-Recepción Institucional, y
II. Los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, para el Proceso de Entrega-Recepción Individual, en el ámbito de sus competencias.
Para el caso de la Entrega-Recepción Institucional de la Auditoría Superior fungirá como autoridad supervisora el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo o si fuera el caso, se aplicará el supuesto del artículo siguiente.
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