El titular de la autoridad supervisora correspondiente designará al personal necesario que dará seguimiento al Proceso de Entrega-Recepción, informando por escrito de tal designación a los involucrados.
En caso de ser necesario, a juicio del titular de la autoridad supervisora, tales representantes podrán acudir, en cualquier momento, a las oficinas del Ente Público correspondiente para solicitar información, documentación o, en su caso, las aclaraciones que considere necesarias para que el Proceso de Entrega-Recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Atribuciones
Artículo 30
Las autoridades supervisoras tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar acciones de supervisión dentro del Proceso de Entrega-Recepción, sobre los sujetos obligados que le competan;
II. Vigilar que el Proceso de Entrega-Recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley, los manuales y demás disposiciones aplicables;
III. Capacitar, asesorar y auxiliar a los sujetos obligados y servidores públicos en los procesos de entrega-recepción que correspondan;
IV. Proponer ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción la expedición de manuales técnicos y formatos necesarios para la implementación de los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual, según corresponda;
V. Promover la emisión uniforme de lineamientos, estrategias, normas, criterios, sistemas informáticos y medios electrónicos, que garanticen una mayor confiabilidad y rapidez en la integración, almacenamiento y manejo de la información correspondiente a los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual;
VI. Verificar, proponer o desarrollar elementos de seguridad digital de la información y documentos relativos al Expediente;
VII. Fungir como órgano de consulta en los actos relativos al Proceso de Entrega-Recepción;
VIII. Participar, conocer y evaluar, las circunstancias del Proceso de Entrega-Recepción, a fin de constatar el estado de los recursos públicos objeto de la misma, y realizar las acciones de fiscalización y revisión que correspondan;
IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento o violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables dentro del Proceso de Entrega-Recepción, así como aplicar, en su caso, lo dispuesto por la Ley General, y
X. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 31
Expedición de instrumentos para el Proceso de Entrega-Recepción
El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción aprobará la expedición de los manuales técnicos y formatos necesarios para la implementación de los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual.
Dichos manuales deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.