Artículo 16
Serán integrantes de la Comisión de Recepción las personas siguientes:
I. En el Poder Legislativo:
a. Integrantes de la Mesa Directiva entrante.
II. En el Poder Ejecutivo:
a. Titular del Poder Ejecutivo, y
b. Las que él designe hasta en un número igual al de los integrantes de la Comisión de Entrega.
III. En el Poder Judicial:
a. Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
IV. En los Ayuntamientos:
a. Presidente electo;
b. Síndico electo;
c. Un regidor electo por cada partido político representado en el Cabildo, en su caso, un representante de los regidores independientes; y
d. Las personas que designe el Presidente Municipal electo, que podrán ser hasta un máximo de tres.
V. En los organismos públicos autónomos del Estado:
a. Titulares entrantes.
Regresar a