Integración de las Comisiones de Entrega
Las Comisiones de Entrega se integrarán por las personas titulares de:
I. En el Poder Legislativo:
a. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
b. La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;
c. La Comisión Instaladora;
d. La Secretaría General de la Legislatura, y
e. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes.
II. En el Poder Ejecutivo:
a. El Poder Ejecutivo del Estado;
b. La Secretaría General de Gobierno;
c. La Secretaría de Finanzas;
d. La Secretaría de Administración;
e. La Secretaría;
f. La Coordinación General Jurídica, y
g. Un Coordinador Técnico, designado por el Gobernador del Estado.
III. En el Poder Judicial:
a. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
b. La Oficialía Mayor, y
c. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes.
IV. En los Ayuntamientos:
a. La Presidencia Municipal;
b. La Sindicatura;
c. La Secretaría de Gobierno Municipal;
d. La Tesorería Municipal;
e. Un Regidor por cada partido político representado en el Cabildo, en su caso, un representante de los regidores independientes;
f. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes, y
g. Un Coordinador Técnico, designado por el Presidente Municipal.
V. En los organismos públicos autónomos del Estado:
a. El órgano de máxima autoridad;
b. El área que, conforme a la normatividad, le corresponda la administración de los recursos públicos, y
c. El Órgano Interno de Control.
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