Artículo 8
El Proceso de Entrega-Recepción Institucional deberá realizarse:
I. Al término del ejercicio constitucional de los Poderes del Estado y los ayuntamientos;
II. Al término de un periodo o plazo legal de los Entes Públicos distintos al inciso anterior, de acuerdo con su ley correspondiente, y
III. Cuando se declare la disolución, extinción, desaparición, suspensión o liquidación de los Entes Públicos, según corresponda.
El Proceso de Entrega-Recepción Institucional comenzará con la conformación de la Comisión de Entrega del Ente Público respectivo.
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