El Proceso de Entrega-Recepción Institucional deberá realizarse:
El Proceso de Entrega-Recepción Institucional se realizará por el Comité de Entrega-Recepción, mismo que se conformará por los integrantes de la Comisión de Entrega y los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los servidores públicos que la autoridad supervisora determine.
La Comisión de Entrega será el órgano responsable de planear, programar, organizar, coordinar, implementar, ejecutar y supervisar la entrega de los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia que le hayan sido otorgados para el desempeño de sus funciones.
La Comisión de Entrega deberá integrarse:
Las Comisiones de Entrega se integrarán por las personas titulares de:
La Comisión de Entrega contará con una Coordinación Técnica que estará a cargo de un servidor público nombrado por el titular y será responsable de recopilar, organizar e integrar la información y documentación necesarias, así como la elaboración de respaldos documentales y magnéticos del Expediente.
La Comisión de Recepción es el órgano responsable de recibir los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia.
El Titular electo, nombrado o designado notificará a la Auditoría Superior la conformación de la Comisión de Recepción en los términos de esta Ley.
Serán integrantes de la Comisión de Recepción las personas siguientes:
El Proceso de Entrega-Recepción Individual deberá realizarse:
También procederá el Proceso de Entrega-Recepción Individual en los siguientes casos:
El servidor público que ostente un cargo de elección popular y que contienda para elección consecutiva, se sujetará al Proceso de Entrega-Recepción, en los términos siguientes:
El Proceso de Entrega-Recepción Individual inicia con la notificación que realice el superior jerárquico o la persona titular de la unidad administrativa de recursos humanos, al Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda; misma que se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes de la separación o ausencia del cargo, empleo o comisión del servidor público.
En el Proceso de Entrega-Recepción Individual participará el servidor público que entrega, el servidor público o persona que deba recibir, así como el personal designado por el Órgano Interno de Control correspondiente.
A falta de la designación del servidor público entrante, el superior jerárquico recibirá o designará a quien deba recibir de manera provisional.
El Acto Protocolario del Proceso de Entrega-Recepción Institucional se realizará un día antes del inicio del ejercicio constitucional, del plazo o del periodo de terminación del empleo, cargo o comisión. Éste podrá concluir el mismo día o al día siguiente, y antes del acto de toma de protesta correspondiente.
Una vez iniciado el Acto Protocolario no podrá suspenderse salvo por causa fortuita o de fuerza mayor, los participantes continuarán con el Proceso de Entrega-Recepción en un plazo que no excederá de veinticuatro horas para la de carácter Institucional y un día hábil para el de naturaleza Individual.
Los procesos de Entrega-Recepción Institucional o Individual concluyen con el desahogo del procedimiento de Verificación y Validación física del contenido del Expediente.