ARTÍCULO 134
La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. Lo solicite el interesado;
II. No se afecte el interés público;
III. No se trate de infractores reincidentes;
IV. Que de ejecutarse la resolución, pueda causar daños de difícil reparación para el recurrente, y
V. Se garantice el interés fiscal o, en su caso, los daños que origine el recurrente, a criterio de la autoridad.
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