ARTÍCULO 129

Cuando la Secretaría imponga las medidas de seguridad previstas en esta Ley, se indicarán, en su caso, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para revisarlas, a fin de que una vez satisfechas estas, se ordene el retiro de las mismas.



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