El Titular del Ejecutivo y los presidentes municipales, conforme a sus atribuciones legales y en el ámbito de su competencia, promoverán la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal estatal, para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal estatal y municipal.
Para la actualización de esta Ley, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos convocarán a foros de consulta a agrupaciones sociales, privadas, personas físicas relacionadas con los servicios técnicos forestales, productores, y, en general, a todos los involucrados en el sector forestal con la finalidad de incluir sus propuestas y opiniones a los programas y planes relativos al desarrollo forestal estatal y municipal.
La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con municipios y agrupaciones sociales con la finalidad de promover y difundir programas y acciones de forestación, reforestación, aprovechamiento, conservación, orientación y vigilancia de recursos forestales.
El Gobierno del Estado promoverá y creará estímulos e incentivos económico-fiscales con la finalidad de promover e incentivar la participación ciudadana voluntaria de los propietarios de terrenos forestales y preferentemente forestales en la conservación y restauración, en su caso, de los recursos forestales.
La participación y opinión de las comunidades será de vital importancia en la elaboración de los distintos planes y programas de desarrollo forestal del Estado y municipios.
Se crea el Consejo Estatal Forestal, como órgano de carácter consultivo, asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.
En los municipios, el Ayuntamiento promoverá la creación del respectivo Consejo Municipal Forestal, como órgano de carácter consultivo de asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de la política forestal y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales. Este Consejo deberá ser presidido por el Presidente Municipal respectivo, el cual tendrá como suplente al encargado de atender dentro de la administración municipal, el sector forestal.
El reglamento interno de los Consejos Estatal y Municipales, establecerá la composición, atribuciones, organización y funcionamiento del mismo.