CAPÍTULO III
De la cultura, educación y capacitación forestales
ARTÍCULO 107
La Secretaría en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública estatal y las correspondientes a los municipios, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:
I. Promover y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;
II. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;
III. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de las comunidades que habitan en las regiones forestales del Estado;
IV. Contribuir al diseño, formulación y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que reorienten la relación de la sociedad y lo forestal;
V. Fomentar la preparación de formadores y promotores forestales voluntarios;
VI. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley, y
VII. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.
ARTÍCULO 108
En materia de educación y capacitación, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, y con las demás dependencias o entidades competentes, así como con los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:
Reformado POG 23-03-2013.
I. Promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para los ecosistemas forestales del Estado;
II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;
III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal estatal y municipal;
IV. Integrar contenidos de cultura forestal en los programas educativos y en los materiales didácticos de todos los grados escolares hasta el medio;
V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales, y
VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal.
Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.
Regresar a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas