Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de las leyes de Ingresos, del Presupuesto de Egresos del Estado y los municipios, para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, ividad y transparencia, podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecido en otras leyes, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las finanzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso, los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.
La Secretaría de Finanzas diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, los municipios, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.
El Gobierno del Estado promoverá e impulsará la empresa social forestal en los ejidos, fraccionamientos rurales o comunidades con áreas forestales permanentes y bajo programas de manejo forestal.
El Gobierno del Estado otorgará incentivos económico-fiscales, de acuerdo a las leyes correspondientes, a las personas jurídicas que bajo este esquema impulsen el sector forestal del Estado.