La Secretaría en el marco de la coordinación institucional prevista en esta Ley, la Ley General y, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas dictará los lineamientos que deberán observarse en la prevención, combate y control de incendios forestales, para evaluar los daños, restaurar la zona afectada y establecer los procesos de seguimiento, así como los métodos y formas de uso del fuego en los terrenos forestales y agropecuarios colindantes.