ARTÍCULO 73

En el marco de la coordinación institucional, el Gobierno del Estado por conducto del Consejo Estatal Forestal y con el auxilio, en su caso, del municipio por conducto del personal técnico del área que atienda las cuestiones del sector forestal, podrán realizar auditorías técnicas preventivas que tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales en materia forestal de los programas de manejo respectivos.



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