ARTÍCULO 60

Cuando la solicitud de una autorización de plantación forestal comercial sobre terrenos propiedad de un ejido, fraccionamiento rural o comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria o en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Fraccionamientos Rurales, según corresponda.
Reformado POG 15-04-2009


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