ARTÍCULO 47

La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal Forestal opiniones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, previamente a que sean resueltas.

El Consejo Estatal Forestal contará con diez días hábiles para emitir su opinión. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir la autorización.


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