ARTÍCULO 37
En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización del ordenamiento forestal; los cuales deberán considerar los mecanismos necesarios para tomar en consideración la participación, opinión y propuesta comunitaria de los propietarios de los predios forestales y agropecuarios.
Los planes de desarrollo de los municipios deberán atender y respetar los criterios establecidos en el ordenamiento forestal, así como el ordenamiento ecológico del territorio.
El Ordenamiento Forestal deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
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