ARTÍCULO 31
Los datos comprendidos en el Inventario Estatal Forestal y de Suelos serán la base para:
I. La información, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal estatal y municipal;
II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;
III. La integración del ordenamiento forestal y el ordenamiento ecológico del territorio, y
IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.
Los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberán contener el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, se determinarán en el Reglamento.
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