ARTÍCULO 29

El Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley General y en esta Ley, establecerá los procedimientos y metodología a fin de que la Secretaría integre el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, el cual deberá relacionar de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios forestales.

El Inventario Estatal Forestal y de Suelos deberá ser actualizado con una periodicidad de diez años.


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