ARTÍCULO 24

El Ejecutivo Estatal incluirá, dentro de su informe anual, el estado que guarda el sector forestal en la Entidad, asimismo los presidentes municipales harán lo propio dentro de sus respectivos informes. De igual manera, los gobiernos estatal y municipales informarán anualmente a la Secretaría y a la Comisión Nacional Forestal los resultados obtenidos, en términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados.



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