ARTÍCULO 21

Son instrumentos de la política estatal en materia forestal, los siguientes:

I. El Programa Estatal Forestal;
 
II. El Sistema Estatal de Información Forestal;
 
III. El Inventario Estatal Forestal y de Suelos, y
 
IV. El Ordenamiento Forestal.
 
El Ejecutivo Estatal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de política forestal.


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