ARTÍCULO 16
El Gobierno del Estado y los municipios podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, con el objeto de que, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las siguientes funciones:
I. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades;
II. Realizar inspección y vigilancia forestales;
III. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;
IV. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;
V. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades;
VI. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación, y los de plantaciones forestales comerciales;
VII. Autorizar el cambio de uso de suelo de los terrenos de uso forestal;
VIII. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales;
IX. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnicos forestales, o
X. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
XI. Programar y ejecutar acciones en materia de protección, conservación y restauración del suelo.
Fracción Adicionada POG 10-01-2018.
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