ARTÍCULO 8

Son autoridades en materia forestal en el Estado:

I. El o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. La Secretaría General de Gobierno;
 
III. La Secretaría, y
 
IV. La Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
Fracción Reformada POG 23-03-2013.


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