TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
TERCERO.- El Consejo Estatal se integrará por los representantes del Sistema Estatal de Desarrollo Cultural, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley.
CUARTO.- Las normas reglamentarias que de acuerdo con esta ley corresponda ser emitidas por el Ejecutivo del Estado, deberán autorizarse en un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil tres.- Diputado Presidente.- DIP. CARLOS PINTO NÚÑEZ.- Diputados Secretarios.- DIP. RUBÉN MARTÍNEZ CASTILLO y DIP. JOEL ARCE PANTOJA.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los once días del mes de Julio del año dos mil tres.
Atentamente.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN."
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
DR. RICARDO MONREAL ÁVILA.
EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO
LIC. TOMÁS TORRES MERCADO.