Artículo 34

La participación social que vincula a los creadores, promotores, instituciones, organizaciones, difusores culturales y los habitantes de la Entidad, facilitará la discusión, coordinación y evaluación de los programas y acciones culturales. El Instituto con base en los mecanismos a los que se refiere esta ley, propiciará los espacios para la incorporación de estas aportaciones.



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