Artículo 32

El Instituto establecerá con los creadores, asociaciones e instituciones culturales de la Entidad, una estrategia de información y difusión de las actividades y los programas culturales que se realicen en su región, con el fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones.

El Sistema de Información Cultural es un mecanismo del Ejecutivo del Estado, a cargo del Instituto, cuyo fin es integrar, organizar, sistematizar y difundir la información relativa a las actividades, bienes y servicios culturales del Estado.
Adicionado POG 16-09-2017.
 
Se crea el Sistema de Información Cultural y el Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales, que incluya el directorio de catálogos de artistas, espacios físicos y virtuales, frecuencias radiofónicas, medios impresos y portales electrónicos, cuyos fines se orienten al fomento cultural y artístico de la entidad.
Adicionado POG 16-09-2017.
 
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal proporcionarán la información necesaria para la estructuración y actualización permanente del Sistema de Información Cultural y del Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales.
Adicionado POG 16-09-2017.
 
El Instituto solicitará a los Ayuntamientos los padrones y directorios municipales de sus centros de promoción cultural y artística, con la finalidad de mantener actualizado el Sistema y el Registro.
Adicionado POG 16-09-2017.

 



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