CAPÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA



Artículo 29

En el Estado de Zacatecas, se reconocen las organizaciones y redes de vinculación ciudadana a la cultura; a través de sus aportaciones, se propician los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad, del barrio, de la colonia o de la región, a los programas y acciones gubernamentales en materia de fomento y desarrollo cultural.



Artículo 30

La participación social y ciudadana para el fomento y desarrollo cultural se expresa a partir de la opinión, discusión, proposición, creación, organización, vinculación, y el incentivo, uso y disfrute de las actividades y manifestaciones culturales, por parte de los creadores y de los habitantes del Estado.



Artículo 31

El Estado de Zacatecas, reconoce la existencia de individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles, fideicomisos y la labor que históricamente realizan a favor del desarrollo cultural del Estado.



Artículo 32

El Instituto establecerá con los creadores, asociaciones e instituciones culturales de la Entidad, una estrategia de información y difusión de las actividades y los programas culturales que se realicen en su región, con el fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones.

El Sistema de Información Cultural es un mecanismo del Ejecutivo del Estado, a cargo del Instituto, cuyo fin es integrar, organizar, sistematizar y difundir la información relativa a las actividades, bienes y servicios culturales del Estado.
Adicionado POG 16-09-2017.
 
Se crea el Sistema de Información Cultural y el Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales, que incluya el directorio de catálogos de artistas, espacios físicos y virtuales, frecuencias radiofónicas, medios impresos y portales electrónicos, cuyos fines se orienten al fomento cultural y artístico de la entidad.
Adicionado POG 16-09-2017.
 
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal proporcionarán la información necesaria para la estructuración y actualización permanente del Sistema de Información Cultural y del Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales.
Adicionado POG 16-09-2017.
 
El Instituto solicitará a los Ayuntamientos los padrones y directorios municipales de sus centros de promoción cultural y artística, con la finalidad de mantener actualizado el Sistema y el Registro.
Adicionado POG 16-09-2017.

 



Artículo 33

La estrategia de información y difusión servirá además para acercar a las redes sociales vinculadas a la cultura, con los habitantes de la Entidad en su calidad de usuarios de los servicios culturales.



Artículo 34

La participación social que vincula a los creadores, promotores, instituciones, organizaciones, difusores culturales y los habitantes de la Entidad, facilitará la discusión, coordinación y evaluación de los programas y acciones culturales. El Instituto con base en los mecanismos a los que se refiere esta ley, propiciará los espacios para la incorporación de estas aportaciones.




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