En el Estado de Zacatecas, se reconocen las organizaciones y redes de vinculación ciudadana a la cultura; a través de sus aportaciones, se propician los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad, del barrio, de la colonia o de la región, a los programas y acciones gubernamentales en materia de fomento y desarrollo cultural.
La participación social y ciudadana para el fomento y desarrollo cultural se expresa a partir de la opinión, discusión, proposición, creación, organización, vinculación, y el incentivo, uso y disfrute de las actividades y manifestaciones culturales, por parte de los creadores y de los habitantes del Estado.
El Estado de Zacatecas, reconoce la existencia de individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles, fideicomisos y la labor que históricamente realizan a favor del desarrollo cultural del Estado.
El Instituto establecerá con los creadores, asociaciones e instituciones culturales de la Entidad, una estrategia de información y difusión de las actividades y los programas culturales que se realicen en su región, con el fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones.
La estrategia de información y difusión servirá además para acercar a las redes sociales vinculadas a la cultura, con los habitantes de la Entidad en su calidad de usuarios de los servicios culturales.
La participación social que vincula a los creadores, promotores, instituciones, organizaciones, difusores culturales y los habitantes de la Entidad, facilitará la discusión, coordinación y evaluación de los programas y acciones culturales. El Instituto con base en los mecanismos a los que se refiere esta ley, propiciará los espacios para la incorporación de estas aportaciones.