Artículo 20

El Instituto podrá suscribir acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia que definan las líneas de coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con organismos, dependencias o entidades de otros Estados o de otros países.



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