El Instituto podrá suscribir acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia que definan las líneas de coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con organismos, dependencias o entidades de otros Estados o de otros países.
El Instituto deberá gestionar los apoyos financieros respectivos, a fin de establecer programas de estímulos a la creación artística en la Entidad.
El Instituto ratificará, actualizará o establecerá acuerdos o instrumentos jurídicos que se requieran, de acuerdo a las normas aplicables en la materia, con cada uno de los municipios e instituciones de educación superior, a fin de establecer acciones específicas para fomentar el desarrollo de la cultura.
El Instituto podrá suscribir acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia, que definan las líneas de coordinación con los municipios.
El Instituto deberá gestionar los apoyos respectivos con las instancias de Gobierno Estatal y Federal, para establecer programas de desarrollo cultural municipal.
El Instituto, como instancia rectora de la cultura, alentará, orientará y apoyará a los Ayuntamientos, para que establezcan, en donde no lo hubiere, su Instituto Cultural Municipal.
El Instituto, conjuntamente con los Municipios, promoverá mecanismos para la capacitación, certificación de competencias y profesionalización del personal de las áreas culturales, promotores y gestores culturales.