CAPÍTULO IV
DE LAS INSTITUCIONES Y AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA CULTURA
Artículo 18
Son Instituciones responsables del Desarrollo Cultural en el Estado:
I. El Instituto;
II. Los Institutos Culturales;
III. Las Asociaciones Civiles de promoción y difusión cultural;
IV. Instituciones diversas.
Artículo 19
Son autoridades responsables de la interpretación y aplicación de la presente ley:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. El Director General del Instituto;
III. Los Directores de los Institutos Culturales.
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