CAPÍTULO IV

DE LAS INSTITUCIONES Y AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA CULTURA



Artículo 18

Son Instituciones responsables del Desarrollo Cultural en el Estado:

I. El Instituto;
 
II. Los Institutos Culturales;
 
III. Las Asociaciones Civiles de promoción y difusión cultural;
 
IV. Instituciones diversas.


Artículo 19

Son autoridades responsables de la interpretación y aplicación de la presente ley:

I. El Ejecutivo del Estado;
 
II. El Director General del Instituto;
 
III. Los Directores de los Institutos Culturales.



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