Artículo 14

El Instituto coordinará el Sistema de Desarrollo Cultural, para lo cual deberá establecer en su estatuto orgánico, los criterios para establecer los mecanismos de colaboración para su operación interinstitucional, en concordancia con las políticas culturales del Estado, integrando presupuestos financieros en su caso, y los recursos pertinentes por cada una de las partes, así como de los recursos humanos, materiales y económicos que puedan disponer instituciones alternas, utilizándolos de manera congruente y racional, apoyando y optimizando la difusión de la cultura en todos sus sentidos y, estableciendo, las condiciones para el patrocinio de las acciones del desarrollo cultural.



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