Artículo 13

Le corresponde al Sistema Estatal de Desarrollo Cultural:

I. Revisar, enriquecer y actualizar las políticas culturales del Estado;
 
II. Analizar y actualizar la normatividad jurídica y administrativa;
 
III. Integrar un programa de cultura, así como elaborar los programas operativos especiales conducentes;
 
IV. Diseñar y promover modelos de gestión y administración cultural para operarse en todo el Estado;
 
V. Diseñar y operar métodos y procedimientos para la prestación de servicios y cuidado del patrimonio;
 
VI. Crear el Sistema de Información Cultural, y promover la elaboración de diagnósticos temáticos;
 
VII. Promover la creación de una comisión especial de cultura, que se instalará en el seno del COPLADEZ; y
 
VIII. Establecer mecanismos de participación social que vinculen a los creadores, promotores, intérpretes, instituciones, organizaciones, difusores culturales y los habitantes de la Entidad;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
IX. Impulsar, consolidar y enriquecer la identidad y pertenencia de las expresiones culturales zacatecanas;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
X. Estimular la creación, investigación, formación y capacitación en las diferentes disciplinas artísticas;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XI. Establecer el esquema de apoyos, becas o subsidios que se otorgarán a las industrias culturales;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XII. Administrar, conservar, equipar y mejorar física y tecnológicamente los espacios públicos con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XIII. Impulsar la ampliación de los servicios culturales y la edificación, ampliación, conservación, mantenimiento y rescate de las instalaciones de la infraestructura cultural del Estado;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XIV. Impulsar ante las autoridades federales y estatales la expedición de las Declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado y otras disposiciones, según corresponda;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XV. Crear el Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales como parte del Sistema de Información Cultural;
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XVI. Vigilar la recepción de donaciones en dinero o especie y verificar que se administren de manera óptima, sea por sí mismo o a través del órgano o instancia que determine, a fin de impulsar el desarrollo cultural del Estado; y
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
 
XVII. Las demás que de manera especial se le confieran.

 



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