Artículo 12

El Sistema Estatal de Desarrollo Cultural, será coordinado por el Instituto como organismo rector de la cultura en el Estado, para lo cual definirá coordinadamente con los integrantes del sistema, los mecanismos de colaboración para su operación interinstitucional que se requieran en concordancia con las políticas culturales del Estado y municipios, integrando presupuestos financieros en su caso, y los recursos culturales pertinentes por cada uno de sus integrantes, utilizándolos de manera racional en apoyo y fomento de la cultura en todos sus sentidos y estableciendo condiciones para el patrocinio de las acciones del desarrollo cultural.



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