Artículo 7

Para los efectos de esta ley se entenderá como:

I. Instituto: Al Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
 
II. Consejo: Al Consejo Directivo como autoridad máxima del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
 
III. Consejo Técnico: Al Consejo Técnico del Festival Internacional y del Premio Iberoamericano "Ramón López Velarde";
 
IV. Director General: Al Director General del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
 
V. Casas de Cultura y/o Centros Culturales: A las Casas de Cultura que dependen de los Municipios;
 
VI. Consejo Ciudadano: Al Consejo Estatal de Cultura y las Artes;
 
VII. Coordinadores Regionales: A los Coordinadores Regionales del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
 
VIII. Institutos Culturales: A los Institutos Culturales Municipales;
 
IX. Creadores Culturales en el Estado: A la persona o personas dedicadas a una o varias actividades culturales dentro del ámbito artístico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora de acuerdo a una técnica, corriente, estilo, tendencia o escuela artística;
 
X. Difusión y Animación Cultural: A la acción de las instituciones culturales públicas, de dar a conocer, las distintas manifestaciones, actividades, productos o formas culturales realizadas en el Estado de Zacatecas;
 
XI. Infraestructura Cultural: Al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los servicios culturales a los que esta ley se refiere;
 
XII. Industria Cultural: A la empresa que tenga como finalidad la producción, distribución y comercialización masiva de productos culturales;
 
XIII. Patrimonio Cultural: A todo producto cultural, material o inmaterial, tangible e intangible que posean un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto, formen parte fundamental de su identidad cultural, en términos de la Ley de Monumentos Coloniales y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas;
 
XIV. Patrimonio Cultural  Intangible: A todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tenga un significado o valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general, que no obstante poseer una dimensión expresamente física, se caracteriza fundamentalmente por su expresión simbólica y, por ende, se reconoce como depositario de conocimientos, concepciones del mundo y formas de vida;
 
XV. Patrimonio Cultural Tangible.- Todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tenga un significado o valor excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general y cuya característica es su expresión material;
 
XVI. Política Cultural: Al conjunto de normas y prácticas que adopte una comunidad para alcanzar sus objetivos en el campo cultural.
 
XVII. Registro: Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales.
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.


Regresar a Ley de Desarrollo Cultural para el Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.