Artículo 2

El desarrollo y fomento de la cultura en el Estado de Zacatecas, se rige por los siguientes principios:

I. De respeto absoluto a las libertades de expresión y asociación dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de las leyes que de ella emanan, así como el rechazo a las expresiones de discriminación por razones de edad, sexo o preferencia sexual, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud;
 
II. De reconocimiento y respeto a la diversidad e identidad culturales, garantizando el derecho al desarrollo de la propia cultura, la conservación de las tradiciones y el reconocimiento a las manifestaciones emergentes;
 
III. De fomento a la cultura con un sentido social, equitativo y corresponsable, estableciendo las bases para que las actividades culturales en el Estado de Zacatecas se manifiesten en todos los sectores de la población;
 
IV. De vigilar que no se ejerza ningún tipo de censura;
 
V. De protección a todo tipo de expresión artística;
 
VI. De preservar y difundir el patrimonio cultural;
 
VII. De vinculación para el desarrollo cultural, educativo, social y económico;
 
VIII. De preeminencia del interés general sobre el interés particular.


Regresar a Ley de Desarrollo Cultural para el Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.