CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo 1
La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Zacatecas, y tiene por objeto fomentar, coordinar y regular las acciones de desarrollo cultural en la Entidad.
Artículo 2
El desarrollo y fomento de la cultura en el Estado de Zacatecas, se rige por los siguientes principios:
I. De respeto absoluto a las libertades de expresión y asociación dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de las leyes que de ella emanan, así como el rechazo a las expresiones de discriminación por razones de edad, sexo o preferencia sexual, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud;
II. De reconocimiento y respeto a la diversidad e identidad culturales, garantizando el derecho al desarrollo de la propia cultura, la conservación de las tradiciones y el reconocimiento a las manifestaciones emergentes;
III. De fomento a la cultura con un sentido social, equitativo y corresponsable, estableciendo las bases para que las actividades culturales en el Estado de Zacatecas se manifiesten en todos los sectores de la población;
IV. De vigilar que no se ejerza ningún tipo de censura;
V. De protección a todo tipo de expresión artística;
VI. De preservar y difundir el patrimonio cultural;
VII. De vinculación para el desarrollo cultural, educativo, social y económico;
VIII. De preeminencia del interés general sobre el interés particular.
Artículo 3
El derecho a la cultura es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el sujeto de este derecho es la persona o la sociedad, y su ejercicio es individual; el garante del mismo es el Estado en todos sus niveles de gobierno.
Artículo 4
Mediante los derechos culturales, la persona accede al progreso científico, intelectual y artístico; le permite disponer de los beneficios de sus producciones artísticas, científicas o intelectuales y ser partícipe en la vida cultural.
Artículo 5
Los derechos culturales son resultado de una construcción social común que requiere ser protegida en sus dimensiones municipal, estatal, nacional e internacional, y son salvaguarda de los intereses que pueden tener un uso privado en las esferas política, económica y social.
Artículos 6
La Cultura es patrimonio de la sociedad y su conservación, rescate, preservación, difusión y promoción en el Estado de Zacatecas, le corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas o privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y en general, a todos los habitantes de la entidad, conforme a lo previsto por esta ley.
Artículo 7
Para los efectos de esta ley se entenderá como:
I. Instituto: Al Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
II. Consejo: Al Consejo Directivo como autoridad máxima del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
III. Consejo Técnico: Al Consejo Técnico del Festival Internacional y del Premio Iberoamericano "Ramón López Velarde";
IV. Director General: Al Director General del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
V. Casas de Cultura y/o Centros Culturales: A las Casas de Cultura que dependen de los Municipios;
VI. Consejo Ciudadano: Al Consejo Estatal de Cultura y las Artes;
VII. Coordinadores Regionales: A los Coordinadores Regionales del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
VIII. Institutos Culturales: A los Institutos Culturales Municipales;
IX. Creadores Culturales en el Estado: A la persona o personas dedicadas a una o varias actividades culturales dentro del ámbito artístico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora de acuerdo a una técnica, corriente, estilo, tendencia o escuela artística;
X. Difusión y Animación Cultural: A la acción de las instituciones culturales públicas, de dar a conocer, las distintas manifestaciones, actividades, productos o formas culturales realizadas en el Estado de Zacatecas;
XI. Infraestructura Cultural: Al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los servicios culturales a los que esta ley se refiere;
XII. Industria Cultural: A la empresa que tenga como finalidad la producción, distribución y comercialización masiva de productos culturales;
XIII. Patrimonio Cultural: A todo producto cultural, material o inmaterial, tangible e intangible que posean un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto, formen parte fundamental de su identidad cultural, en términos de la Ley de Monumentos Coloniales y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas;
XIV. Patrimonio Cultural Intangible: A todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tenga un significado o valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general, que no obstante poseer una dimensión expresamente física, se caracteriza fundamentalmente por su expresión simbólica y, por ende, se reconoce como depositario de conocimientos, concepciones del mundo y formas de vida;
XV. Patrimonio Cultural Tangible.- Todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tenga un significado o valor excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general y cuya característica es su expresión material;
XVI. Política Cultural: Al conjunto de normas y prácticas que adopte una comunidad para alcanzar sus objetivos en el campo cultural.
XVII. Registro: Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales.
Fracción Adicionada POG 16-09-2017.
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