ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

Artículo segundo. Las modificaciones normativas correspondientes, deberán hacerse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.


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